Artículo 67: Plan Estatal y Municipal de Desarrollo

Artículo 67

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley General indica en dos fracciones y nueve incisos cuáles son las obligaciones específicas de transparencia que le son aplicables a los sujetos obligados que integran los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales.

I. Plan Estatal de Desarrollo

El plan Estatal de Desarrollo y el Plan Municipal de Desarrollo, según corresponda

 

II. Presupuesto de Egresos

El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos obligados

 

III. Expropiaciones decretadas y ejecutadas

El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las descripciones superficiales.

 

V. Listado de Notarios Públicos

Los nombres de las personas nombradas como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del nombramiento y las sanciones que se les hubieran aplicado. El municipio no nombra notarios ni interviene en el proceso para su otorgamiento.

 

VI. Planes de Desarrollo Urbano, ordenamiento territorial y ecológico

Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los cambios de uso de suelo y las licencias de construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

 

VII. Disposiciones Administrativas

Las disposiciones administrativas que emitan, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia. Esta administración no ha emitido disposiciones administrativas las consideradas en el artículo 66 y en el presente.

 

VIII. Gacetas Municipales

El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos.

 

IX. Calendario de sesiones del Cabildo

Las actas de sesiones de ayuntamiento, los controles de asistencia de los integrantes a las sesiones y el sentido de votación de los miembros del ayuntamiento sobre las iniciativas o acuerdos.

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Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas

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Lunes a viernes 8:00 a 15:00 horas

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